Ley [LTF]
Artículo 15 de Ley De Tesorería De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- La Tesorería recibirá, revisará, integrará y controlará la información contable del movimiento de los recursos públicos y valores de la propiedad del Gobierno Federal, en la forma y términos previstos en la y demás disposiciones que emanen de dicha Ley.