Ley [LTF]

Artículo 15 de Ley De Tesorería De La Federación

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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)

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Artículo 15.- La Tesorería recibirá, revisará, integrará y controlará la información contable del movimiento de los recursos públicos y valores de la propiedad del Gobierno Federal, en la forma y términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones que emanen de dicha Ley.

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