Ley [LTF]
Artículo 13 de Ley De Tesorería De La Federación
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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)
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Artículo 13.- Las sanciones económicas o multas administrativas establecidas a favor de la Tesorería que impongan autoridades federales jurisdiccionales o administrativas, serán consideradas créditos fiscales y deberán remitirse por dichas autoridades para su cobro al Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, a las Entidades Federativas, o sus municipios, que hayan celebrado los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para llevar a cabo su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.