Ley [LTF]
Artículo 14 de Ley De Tesorería De La Federación
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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)
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Artículo 14.- Las autoridades federales y locales, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban, proporcionarán a la Tesorería el apoyo y la colaboración que requiera para el desarrollo de las Funciones de tesorería a su cargo o a cargo de los Auxiliares.
Los servidores públicos adscritos a la Tesorería y a los Auxiliares deberán proporcionar los informes que requieran la Tesorería y dichos Auxiliares, para el desempeño de las Funciones de tesorería a que se refiere esta Ley y el Reglamento.