TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Cuarta - De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal
Artículo 42. La entrega a la Tesorería de los valores o documentos representativos de inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales a que se refiere el artículo 32 de la Ley, se formalizará mediante acta suscrita por los servidores públicos competentes de las Dependencias coordinadoras de sector y de la Tesorería.