Cuarto. La Tesorería de la Federación convocará en un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para llevar a cabo su incorporación al Sistema de Cuenta Única de Tesorería de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, para efecto de lo cual realizará el análisis y evaluación de las cuentas bancarias de éstas a fin de determinar si es necesario mantenerlas, o bien, si son susceptibles de ser canceladas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha de la comunicación que emita la Tesorería de la Federación, para cancelar las cuentas bancarias que así se determine, o bien, para realizar el registro definitivo de las que mantendrán. La Tesorería de la Federación, previa justificación de la dependencia o entidad, podrá ampliar el plazo para cancelar una cuenta bancaria.