Transitorios
Quinto. La Tesorería de la Federación podrá mantener las cuentas bancarias autorizadas o autorizar nuevas para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo la administración descentralizada de recursos, en términos del artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, en tanto dicha administración se pueda realizar en forma centralizada.