Quinto. La Tesorería de la Federación podrá mantener las cuentas bancarias autorizadas o autorizar nuevas para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo la administración descentralizada de recursos, en términos del artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, en tanto dicha administración se pueda realizar en forma centralizada.
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Artículo Transitorio Quinto de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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Ley reglamentada
Ley De Tesorería De La Federación
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Artículo citado
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Transitorio Sexto de Reg_LTF
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