Transitorios
Séptimo. Para la operación del sistema de compensación, en un plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no estén inscritas en el sistema de compensación a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Tesorería de la Federación, estarán obligadas a:
I. Inscribirse, y
II. Registrar todos los créditos y adeudos líquidos y exigibles a su favor y a su cargo en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley.