Reglamento [Reg_LTF]

Transitorio Séptimo de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Transitorio Séptimo

Transitorios

Séptimo. Para la operación del sistema de compensación, en un plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no estén inscritas en el sistema de compensación a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Tesorería de la Federación, estarán obligadas a:

I. Inscribirse, y

II. Registrar todos los créditos y adeudos líquidos y exigibles a su favor y a su cargo en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley.

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