Ley [LTF]
Artículo 42 de Ley De Tesorería De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42.- Corresponde a la Tesorería operar el sistema de compensación de créditos y adeudos recíprocos, líquidos y exigibles, entre las Dependencias, las Entidades, y entre estas últimas y las Dependencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.