Ley [LTF]
Artículo 43 de Ley De Tesorería De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- La Secretaría operará un procedimiento de compensación entre la Federación y las Entidades Federativas o municipios, respecto de las cantidades que deban concentrar a la Tesorería las Entidades Federativas o municipios con las cantidades que les correspondan a éstos percibir por concepto de participaciones federales, en términos de la y demás disposiciones jurídicas aplicables.