Artículo 43.- La Secretaría operará un procedimiento de compensación entre la Federación y las Entidades Federativas o municipios, respecto de las cantidades que deban concentrar a la Tesorería las Entidades Federativas o municipios con las cantidades que les correspondan a éstos percibir por concepto de participaciones federales, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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