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Artículo 67

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Segunda - De la Compensación

Artículo 67. Si del procedimiento de compensación a que se refiere el artículo 43 de la Ley resultan diferencias a cargo de la Federación, la Tesorería realizará los pagos correspondientes de participaciones federales a las Entidades Federativas o sus municipios de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Tratándose de diferencias a cargo de las Entidades Federativas o sus municipios, éstos deberán concentrarlas en la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que ésta les señale, para lo cual deberán de solicitarle la línea de captura respectiva de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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