Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Segunda - De la Compensación

Artículo 68. La Tesorería informará a la unidad administrativa de la Secretaría facultada para calcular y liquidar las participaciones federales que correspondan a las Entidades Federativas y sus municipios, los importes no concentrados a la Tesorería en términos del artículo anterior, a efecto de que en su oportunidad, se descuenten dichos importes del subsecuente cálculo que les corresponda percibir por concepto de participaciones federales.

Para efecto de lo anterior, la unidad administrativa competente de la Secretaría presentará ante la Tesorería las cuentas por liquidar certificadas por cada adeudo a la Federación, incluyendo, en su caso, las actualizaciones y los intereses a la tasa de recargos que correspondan conforme al artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y, respecto del saldo a distribuir, las cuentas por liquidar certificadas se presentarán por el importe exacto a depositar en las cuentas bancarias registradas por las Entidades Federativas.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad