TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías
Artículo 69. Para efectos del artículo 45 de la Ley, la calificación de las garantías no fiscales consiste en la revisión que realicen la Tesorería o el Auxiliar de la información y datos contenidos en la garantía de que se trate, a fin de determinar si cumple o no con los requisitos para ser aceptada.