TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías
Artículo 72. Para efectos del artículo 46 de la Ley, el control de las garantías no fiscales que acepte la Tesorería o el Auxiliar, se realizará mediante su registro en el sistema electrónico de información pública que al efecto administre la Tesorería.