Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías

Artículo 72. Para efectos del artículo 46 de la Ley, el control de las garantías no fiscales que acepte la Tesorería o el Auxiliar, se realizará mediante su registro en el sistema electrónico de información pública que al efecto administre la Tesorería.

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