Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías

Artículo 72. Para efectos del artículo 46 de la Ley, el control de las garantías no fiscales que acepte la Tesorería o el Auxiliar, se realizará mediante su registro en el sistema electrónico de información pública que al efecto administre la Tesorería.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad