Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías

Artículo 70. Para la calificación y aceptación de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal, la Tesorería o el Auxiliar deben observar lo siguiente:

I. Solicitar al deudor u obligado principal el otorgamiento de la garantía que corresponda en alguna de las formas establecidas en el artículo 48 de la Ley;

II. Calificar la garantía otorgada para lo cual verificarán que:

a) Se expida a favor de la “Tesorería de la Federación”;

b) Se precise en la garantía el acto o contrato que establece la obligación principal o, en su caso, el proceso o juicio del cual derive;

c) Sea acorde con los términos de la obligación garantizada;

d) Su monto sea suficiente para cubrir el importe principal de la obligación garantizada y, en su caso, los accesorios causados;

e) Se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables a cada tipo de garantía, y

f) Tratándose de fianza o seguro de caución, que se ajusten a los modelos aprobados por la Secretaría en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

III. Aceptar la garantía cuando se cumpla con los requisitos de la fracción anterior, recibiendo los documentos constitutivos de la misma, conforme a las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.

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