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Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías

Artículo 71. Si la garantía no fiscal ofrecida no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería o el Auxiliar que la hubiere calificado procederá a rechazarla conforme a lo siguiente:

  1. Notificar al deudor u obligado las causas del rechazo, y
  2. Otorgar un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior, para que subsane los requisitos omitidos o, en su caso, presente una nueva garantía, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones jurídicas para la exhibición de la garantía.
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