Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 73

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías

Artículo 73. El Auxiliar deberá inscribir en el sistema electrónico de información a que se refiere el artículo anterior, las garantías no fiscales que haya aceptado y señalará, en lo que corresponda, cuando menos, la información siguiente:

I. Tipo, fecha de expedición y número de identificación de la garantía;

II. Obligaciones garantizadas;

III. Monto garantizado y tipo de moneda;

IV. Institución que expide la garantía;

V. Vigencia de la garantía;

VI. Nombre del obligado principal;

VII. Tipo, número y fecha en que se emite o suscribe el acto o contrato que establece la obligación principal garantizada;

VIII. Tipo de proceso o juicio, así como número de expediente del cual deriva la garantía, en su caso;

IX. Plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada;

X. Fecha de cumplimiento de la obligación garantizada;

XI. Número y fecha del oficio de calificación y aceptación de la garantía;

XII. Número y fecha del oficio por el cual se remitió a la Tesorería para su efectividad;

XIII. Modificaciones que se realicen a las garantías;

XIV. Endosos a las garantías, y

XV. Número y fecha del oficio de cancelación de la garantía.

Ver artículo Markdown