TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Segunda - De la Compensación
Artículo 65. Concluida la operación compensatoria, los participantes podrán obtener a través del sistema de compensación el resultado de adeudos y de las diferencias netas pendientes de pago para que el deudor las liquide conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.