Artículo 64. Los adeudos que sean aceptados a través del sistema de compensación por los deudores y acreedores recíprocos se compensarán, por lo que se extinguirán hasta la cantidad que importe el adeudo del monto menor.
Reglamento [Reg_LTF]
Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Segunda - De la Compensación
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