TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Segunda - De la Compensación
Artículo 62. Los participantes del sistema de compensación comunicarán a la Tesorería, en términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita ésta, el nombre y cargo de los servidores públicos autorizados para suscribir los adeudos.