Artículo 62. Los participantes del sistema de compensación comunicarán a la Tesorería, en términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita ésta, el nombre y cargo de los servidores públicos autorizados para suscribir los adeudos.
Reglamento [Reg_LTF]
Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Segunda - De la Compensación
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