TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Segunda - De la Compensación
Artículo 63. Los participantes del sistema de compensación estarán obligados a registrar todos los adeudos recíprocos, líquidos y exigibles con otros participantes.
Una vez registrados los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, los deudores y acreedores los validarán y aceptarán o rechazarán a través del sistema de compensación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.