Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Segunda - De la Compensación

Artículo 63. Los participantes del sistema de compensación estarán obligados a registrar todos los adeudos recíprocos, líquidos y exigibles con otros participantes.

Una vez registrados los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, los deudores y acreedores los validarán y aceptarán o rechazarán a través del sistema de compensación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.

Ver artículo Markdown