Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Segunda - De la Compensación

Artículo 63. Los participantes del sistema de compensación estarán obligados a registrar todos los adeudos recíprocos, líquidos y exigibles con otros participantes.

Una vez registrados los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, los deudores y acreedores los validarán y aceptarán o rechazarán a través del sistema de compensación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.

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