Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías

Artículo 82. Si con motivo de la cancelación de las garantías, debe devolverse una cantidad de dinero se observará lo siguiente:

I. Cuando se trate del depósito de dinero constituido conforme al artículo 48, fracción I de la Ley, el Auxiliar que aceptó la garantía emitirá la orden de pago a favor del depositante, y

II. La devolución de cantidades depositadas ante la Tesorería conforme al artículo 48, fracción IV de la Ley, deberá efectuarse a los depositantes o a quien determine la autoridad que hubiere aceptado la garantía.

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