Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 81

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías

Artículo 81. La Tesorería o el Auxiliar que haya aceptado la garantía procederá a su cancelación, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos siguientes:

I. Que se hayan realizado los actos o se hayan cumplido las obligaciones establecidas en los contratos y actos administrativos; en los procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios; de permisos; de autorizaciones; de licencias; de concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal o haya fenecido el periodo de vigencia de éstos;

II. Que se haya efectuado el pago voluntario de la obligación garantizada con motivo del incumplimiento, y

III. En cualquier otro caso, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

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