Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 83

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías

Artículo 83. Las devoluciones a que se refiere el artículo anterior podrán realizarse siempre y cuando:

I. Exista resolución de la autoridad que hubiere ordenado la constitución del depósito a que se refiere el artículo 48, fracciones I y IV de la Ley, autorizando la devolución del mismo, y

II. Que el depositante haga entrega del comprobante que ampare el depósito.

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