Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 87

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia

Artículo 87. La Tesorería podrá habilitar a servidores públicos de la Secretaría para desempeñar la función de vigilancia de las Funciones de tesorería, con excepción de aquéllas en materia de destrucción de Recursos y Valores; la aplicación de medidas de apremio; la imposición de multas previstas en la Ley; la emisión de observaciones y recomendaciones, y la determinación del monto a resarcir, así como suspender provisionalmente la realización de Funciones de tesorería a los servidores públicos o al Auxiliar.

En todos los casos procederá la habilitación para realizar las notificaciones a que se refiere la fracción XII del artículo anterior.

Los servidores públicos habilitados serán considerados como Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería y deberán informar a quien los hubiere habilitado del inicio y conclusión de los actos que se les encomienden, así como del resultado de los mismos mediante el envío del reporte respectivo.

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