Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 89

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia

Artículo 89. La Tesorería emitirá en los actos de vigilancia que lleve a cabo lo siguiente:

I. Un informe, en el que se señale el resultado del análisis de la información y documentación que corresponda.

Tratándose de reconocimientos de existencias los resultados del análisis de la información se incluirá en el acta correspondiente;

II. Las observaciones que subsistan una vez valoradas las documentales, justificaciones o aclaraciones realizadas por el sujeto al acto de vigilancia, así como las recomendaciones a que haya lugar una vez que se valoren las mejoras realizadas o acciones emprendidas por dicho sujeto. Para tal efecto, se otorgará un plazo, no menor a diez días ni mayor a cuarenta y cinco días naturales, computado conforme al artículo 110 del presente Reglamento, para que se solventen dichas observaciones e informe la atención que haya dado a las recomendaciones;

III. Tratándose de actos de vigilancia de seguimiento, un informe final que señale el resultado del análisis de la información y documentación proporcionada para solventar las observaciones y de la atención que se haya dado a las recomendaciones a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, señalará aquéllas que no fueron solventadas o atendidas;

IV. Un oficio de cierre en el que se informará la conclusión del acto de vigilancia y, en su caso, la próxima apertura de un acto de vigilancia de seguimiento o la remisión del informe correspondiente a las autoridades competentes para que éstas apliquen las sanciones que procedan, y

V. Un diagnóstico integral, tratándose de un conjunto de actos de vigilancia que se lleva a cabo conforme a una misma directriz a un mismo proceso, realizado por uno o diferentes Auxiliares, a través de una o más de sus áreas, en el que se incluya:

a) Los resultados obtenidos, las observaciones y, en su caso, las recomendaciones formuladas;

b) Las acciones de mejora general del proceso que deban implementarse bajo la coordinación del Auxiliar responsable de los Recursos o Valores que correspondan, y

c) La periodicidad en que se deberá informar a la Tesorería sobre la implementación de las acciones de mejora.

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