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Artículo 88

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Artículo 88

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia

Artículo 88. Para efectos del artículo 53, fracción I de la Ley, las auditorías, revisiones y otros actos de vigilancia que realice la Tesorería podrán ser de gabinete, de campo o mixtas.

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