Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO VI - De las Garantías

Artículo 77. El Auxiliar deberá remitir a la Tesorería la solicitud para hacer efectiva la garantía no fiscal y el expediente integrado conforme al artículo anterior, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se actualice el incumplimiento de las obligaciones garantizadas.

Asimismo, el Auxiliar deberá remitir a la institución garante una copia de conocimiento de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha institución pueda realizar el pago antes de que se le requiera.

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