Ley [LTF]
Artículo 6 de Ley De Tesorería De La Federación
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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)
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Artículo 6.- La Tesorería conservará en todo momento la facultad de ejercer directamente las Funciones de tesorería que realicen los Auxiliares.
La Tesorería y los Auxiliares, derivado del ejercicio de sus Funciones de tesorería, rendirán cuentas por el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.