Ley [LTF]

Artículo 5 de Ley De Tesorería De La Federación

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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)

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Artículo 5.- Las Funciones de tesorería corresponden a la Tesorería y se realizarán directamente por ésta o, en su nombre, por conducto de los Auxiliares.

Las Funciones de tesorería deberán realizarse observando lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Tesorería.

Las Funciones de tesorería que podrán realizar los Auxiliares son las siguientes:

  1. La recaudación de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
  2. La inversión de las disponibilidades, conforme a las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley;
  3. La custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
  4. Los pagos a que se refiere esta Ley, y
  5. La calificación, aceptación, control, custodia, sustitución, cancelación y devolución, según proceda, de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal.
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