Artículo 3.- Para los fines previstos en esta Ley, la relación existente entre la Tesorería y los Auxiliares será directa, sin perjuicio de la subordinación jerárquica o normativa que, en su caso, tengan estos últimos respecto de sus instancias superiores o, tratándose de particulares, de la relación jurídica existente con otras personas.

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