Ley [LTF]
Artículo 7 de Ley De Tesorería De La Federación
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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)
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Artículo 7.- La Tesorería podrá autorizar conforme a las disposiciones que emita para tal efecto, a los Auxiliares la realización de Funciones de tesorería y determinar en cada caso las Funciones de tesorería que podrán llevar a cabo, así como los términos y condiciones para su ejecución, para lo cual celebrarán los actos jurídicos que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.