Ley [LTF]

Artículo 7 de Ley De Tesorería De La Federación

Ver ley completa

Artículo 7.- La Tesorería podrá autorizar conforme a las disposiciones que emita para tal efecto, a los Auxiliares la realización de Funciones de tesorería y determinar en cada caso las Funciones de tesorería que podrán llevar a cabo, así como los términos y condiciones para su ejecución, para lo cual celebrarán los actos jurídicos que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Tesorería De La Federación (LTF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad