Ley [136_300118]
Artículo 16 de Ley Federal De Deuda Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16.- El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.