Ley [136_300118]

Artículo 16 de Ley Federal De Deuda Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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