Ley [136_300118]
Artículo 15 de Ley Federal De Deuda Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.