Artículo 13.- La , de acuerdo con las facultades que le concede el Capítulo II de esta Ley autorizará, en su caso, los financiamientos que promuevan las entidades del sector público.
Artículo reformado DOF
Ley [136_300118]
Artículo 13.- La , de acuerdo con las facultades que le concede el Capítulo II de esta Ley autorizará, en su caso, los financiamientos que promuevan las entidades del sector público.
Artículo reformado DOF
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Ley Federal De Deuda Pública (136_300118)
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