Ley [218]

Artículo 1,000 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,000.- Los Contramaestres o Condestables de cargo o los que hagan sus veces, además de los inventarios de sus cargos, entregarán al que los substituya una lista por ranchos y brigadas de la maestranza, clases y marinería, especificando los puestos que cada uno tenga en combate, incendio, etc., según el plan general de destinos.

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