Ley [218]

Artículo 998 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 998.- Los Oficiales de cargo, al hacer entrega del que les corresponda, lo harán por inventario pormenorizado, firmado por el que recibe y el que entrega, con intervención del Contador, poniendo su cónstame el Oficial de equipo y su visto bueno el Comandante.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias