Ley [218]
Artículo 997 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 997.- Todo individuo de la Armada al separarse de una comisión, hará entrega de ella, en la forma que en este Título se prescribe.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 997.- Todo individuo de la Armada al separarse de una comisión, hará entrega de ella, en la forma que en este Título se prescribe.