Ley [218]

Artículo 996 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 996.- El individuo de la Armada en quien recayeren varias comisiones del servicio, que no pueda desempeñar a la vez, ocurrirá a su superior para que éste determine lo conveniente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias