Ley [218]
Artículo 994 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 994.- Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la comisión del servicio para que fuere nombrado, y estará obligado a desempeñarla mientras no se le releve de ella o se le conceda licencia absoluta, retiro o receso, con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza.