Ley [218]

Artículo 994 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 994.- Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la comisión del servicio para que fuere nombrado, y estará obligado a desempeñarla mientras no se le releve de ella o se le conceda licencia absoluta, retiro o receso, con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza.

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