Artículo 993

Artículo 993.- Se llama comisión naval el encargo que se hace a un individuo de la Armada ocupándolo en determinado asunto del servicio. El que desempeñe una comisión podrá ser removido de ella sin más trámite que la orden comunicada por la Secretaría del ramo, o por el superior que para ello estuviere autorizado.

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