Ley [218]

Artículo 1,003 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,003.- El Segundo Comandante de un buque será puesto en posesión de su empleo por el Comandante, con las mismas formalidades y bajo igual forma, según queda prevenido.

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