Ley [218]

Artículo 1,004 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,004.- La entrega de la Oficina del Detall se hará según se ha expresado en las obligaciones del Oficial encargado de éste, firmando el que recibe y el que entrega todos los documentos relativos, autorizados por el Comandante y con la intervención del Contador, puesta en los libros de cargo.

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