Ley [218]
Artículo 1,006 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,006.- Siempre que un Comandante de buque deba entregar el mando, lo hará con los documentos, libros y asuntos en general que estuvieren bajo su cuidado, y firmará dichos documentos y libros en unión del que reciba sujetándose a esta formalidad los que lleven los Oficiales de cargo.
Igualmente se formará el corte de caja de segunda operación, y demás documentos que fueren necesarios para la entrega.