Ley [218]

Artículo 1,008 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,008.- Si la entrega de mando de un Comandante a otro se verificare estando el buque fuera de la capital del Departamento, separado de la División o Escuadra a que pertenezca, o en el extranjero, y no hubiere en el puerto un Jefe de la Armada o del Ejército a quien pueda nombrarse Interventor de Guerra, el acto se llevará a efecto con sólo el Interventor de Hacienda que se nombre; y el nuevo Comandante será dado a reconocer por el saliente, con las formalidades prescritas en esta Ordenanza.

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