Ley [218]

Artículo 1,009 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,009.- Cuando por muerte u otro accidente recaiga el mando de un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, en el que deba tomarlo conforme a esta Ordenanza, el agraciado hará inmediatamente levantar los inventarios, formar los cortes de caja y demás documentos que correspondan a la entrega, con los que dará cuenta desde luego a la Superioridad.

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