Ley [218]

Artículo 1,038 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,038.- El empleado de Hacienda y el Interventor, pasarán revista a los enfermos y empleados de servicio, acompañándolos un Oficial al lugar donde se encuentren.

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