Ley [218]

Artículo 1,039 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,039.- Sólo por orden expresa de la Secretaría del ramo y por circunstancias excepcionales del servicio, podrá eximirse de pasar revista de presente a alguna fuerza naval, bastando en este caso la remisión de las listas y demás documentos correspondientes a la Oficina de Hacienda que debiera haberla pasado.

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