Ley [218]
Artículo 1,045 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,045.- Al conocimiento de la Junta de Honor estará sometido todo cuanto pueda originar menoscabo en la buena fama del buque o dependencia, y en el buen concepto individual de los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que a aquéllos pertenezcan.