Ley [218]

Artículo 1,045 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,045.- Al conocimiento de la Junta de Honor estará sometido todo cuanto pueda originar menoscabo en la buena fama del buque o dependencia, y en el buen concepto individual de los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que a aquéllos pertenezcan.

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