Ley [218]
Artículo 1,047 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,047.- La reputación del buque o dependencia se considerará como un bien colectivo, del cual no debe separarse parte alguna; y corresponde especialmente a los Oficiales establecerla de una manera digna y conservarla así constantemente. El que llegue a faltar a tales preceptos, será sometido a la Junta de Honor.