Ley [218]

Artículo 1,049 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,049.- Cuando de los datos adquiridos por la Junta de Honor resultare que el individuo a quien deba juzgarse es sólo acreedor a una amonestación, se hará ésta por el Presidente, ya sea únicamente ante la Junta o con asistencia de los Oficiales del buque o dependencia, según el caso lo requiera; en el concepto de que no estarán presentes individuos de categoría inferior a la de aquel a quien deba amonestarse.

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